11- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
11.2 Paridad
Deber de partidos políticos de realizar convocatoria paritaria para que gastos de capacitación electoral sean redimibles.
Es evidente que la incorporación de la regla de paridad en las actividades de capacitación electoral procura asegurar que en ese tipo de eventos no se excluya ni discrimine a las mujeres, sino que a éstas se les otorguen las mismas oportunidades y espacios de formación que tradicionalmente han tenido los hombres. Para asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria.
Ahora bien, el gasto será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. Para arribar a esta conclusión es menester considerar que son los propios invitados quienes, a la larga, deciden libremente si asisten o no y, por ende, se trata de un asunto que escapa del control de las agrupaciones políticas.
N.° 1677-E8-2012 de las once horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce. Consulta del partido Acción Ciudadana respecto del procedimiento a seguir en la convocatoria a las actividades de capacitación con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de paridad.